FERIADO NO
LABORABLE REMUNERADO
El
5 de diciembre se festeja en todo el territorio nacional el DIA DEL
TRABAJADOR MINERO.
Este
año se recuerda las bodas de plata de dicha celebración toda vez que la fecha
quedó establecida como tal el 02 de diciembre de 1,989 durante el mandato
presidencial del Dr. Alan García Pérez mediante Decreto Supremo 031-89-TR,
que en su parte primordial dice lo siguiente:
DECRETO SUPREMO
N° 031-89-TR
Artículo 1.- Declárase el día 05 de diciembre de cada año "Día del
Trabajador Minero".
El indicado día será feriado no laborable para los trabajadores mineros de la República.
El indicado día será feriado no laborable para los trabajadores mineros de la República.
Artículo 2.- Para los efectos del pago de las remuneraciones a los trabajadores
mineros en el indicado día, regirá el Decreto Ley N° 21106.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo, será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y por los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y
Promoción Social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos ochentinueve.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos ochentinueve.
De
otro lado y mediante Decreto Supremo 055-89-TR se señaló de manera explícita a
quienes corresponde este beneficio:
Decreto
Supremo 055-89-TRArtículo 1.- Están comprendidos en lo dispuesto en
el Decreto Supremo N° 031-89-TR de 02 de setiembre de 1989:
a) Los trabajadores que prestan servicios en la minería metálica;
b) Los trabajadores metalúrgicos que laboren en empresas dedicadas a la
actividad minero - metalúrgica regidos por el Decreto Legislativo N° 109 - Ley
General de Minería.
Artículo 2.- Quedan excluidos de los alcances a que se refiere el artículo
anterior, los trabajadores que prestan servicios en las Oficinas
Administrativas ubicadas en localidades distintas a las unidades vinculadas con
el proceso de exploración y explotación minera.
Artículo 3.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del
Consejo de Ministros y los Ministros de Energía y Minas y de Trabajo y
Promoción social.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve.
También
es necesario dar a conocer que el Día del Trabajador Minero, coincide con el
aniversario de la fundación de la Federación Nacional de Trabajadores Mineros y
Metalúrgicos del Perú.
La
federación Nacional de Trabajadores Mineros Metalúrgicos y Siderúrgicos del
Perú -FTNMSP – fue fundada el 05 de diciembre de 1969 en la
ciudad de la Oroya. Fue reconocida oficialmente por R.D. 123-72 D.R.